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Piden definir en reglamento Ley 1-24 ambigüedades garanticen libertad de expresión

CPD

Los periodistas tienen el deber ante la sociedad de publicar las informaciones de interés públicos recibidas de cualquier fuente, mientras que los oficiales de la DNI tienen el compromiso ante el Estado de investigar el origen de la información que ellos entiendan puede afectar la seguridad del Estado.

Presidente del Colegio Dominicano de Periodista (CDP), Aurelio Henríquez.
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SANTO DOMINGO.- El presidente del Colegio Dominicano de Periodista (CDP) pidió al Poder Ejecutivo definir en el Reglamento de aplicación de la Ley 1-24, todas las ambigüedades contenidas en varios de los artículos para garantizar la libertad de expresión de los dominicanos.

Aurelio Henríquez, dijo que esta Ley 1-24 es violatoria la constitución de la República, cuando obliga a los ciudadanos a entregar todas las informaciones requeridas por oficiales de la DNI sin especificar qué tipo y cuáles informaciones, que se tengan datos o conocimientos en asuntos que puedan afectar la seguridad nacional.

Dijo no está claro en la referida Ley cuales serían esas informaciones que podría afectar la seguridad nacional y bajo qué criterio el oficial de la DNI usaría para requerirlas.

Recordó que los periodistas están protegidos por el artículo 49 de la Constitución, establece claramente el derecho a las reservas de fuentes informativas a los periodistas y que bajo ninguna circunstancia ningún periodista puede revelar sus fuentes o entregar informaciones que comprometan a quienes le han ofrecido informaciones confidenciales.

Los periodistas tienen el deber ante la sociedad de publicar las informaciones de interés públicos recibidas de cualquier fuente, mientras que los oficiales de la DNI tienen el compromiso ante el Estado de investigar el origen de la información que ellos entiendan puede afectar la seguridad del Estado.

Otras de las violaciones que entendemos tiene la ley 1-24 es cuando dice en su artículo 11, párrafo II “que las entidades públicas y privadas, conforme al presente artículo, deberán permitir que la DNI pueda llevar a cabo la recolección de informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones”, atenta contra la privacidad de datos privados cuya publicidad podría ser utilizados por su competencia.

El presidente del CDP señaló que, aunque en el mismo párrafo II, del artículo 11, especifica que las intervenciones “se harán con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes sectoriales”, a veces estos mandatos son obviados por quienes ejecutan la acción de la intervención o requerimientos de informaciones.

“Aunque en este párrafo, tratan de proteger a las instituciones como el Colegio Dominicano de Periodistas y sus miembros, porque pone la condición de que se cumplirían con las limitaciones y observaciones establecidas en la constitución y las que están protegidas con leyes sectoriales, como el artículo 49 de la constitución manda a reservar las fuentes informativas, pero limita la libertad de expresión de quienes no lo son”, señala el presidente del CDP.

En el artículo 9, sección 1, la ley establece que la DNI puede investigar cualquier actividad llevada a cabo por personas, grupos o asociaciones, que atente contra los interés u objetivos nacionales, las instituciones del Estado, subvierta el estado de derecho, ponga en riesgo la seguridad nacional o trate de establecer una forma de gobierno contraria al ordenamiento constitucional.

Cuando el acápite 4, del artículo 9, establece que la DNI puede contrarestar en el ámbito nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que pueda representar un riesgo, amenaza, agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial, en este artículo no deja claro el tipo de actividades o si hay que tener una autorización para hacer actividades.

En el acápite 6 manda a la DNI realizar libremente labores de inteligencia en actividades desarrolladas por personas, grupos, asociaciones violando la constitución de la república que establece que todos los ciudadanos gozan de la libertad y derecho a reunión, porque no especifica ninguna qué tipo de actividades o reuniones se refieres.

El presidente del CDP tema que el artículo 10, que establece los principios de actuación, en la que “la DNI ejercerá sus atribuciones con apego al marco constitucional y legal vigente y pleno respeto de los derechos fundamentales, bajo los principios de eficacia, necesidad, idoneidad, especialización, proporcionalidad y coordinación”, este se quede en letra muerta como ha ocurrido siempre. 

En cuanto a las sanciones a quienes se negaren a entregar u ocultar informaciones requeridas por la DNI, de la cuales ellos entiendan tenga conocimientos o datos que podría afectar la seguridad del Estado, estos serían sancionados con hasta 3 años de prisión y multas de 9 a 15 salarios mínimos del sector público.

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