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¿Es necesaria una nueva ley de libertad de expresión?

anteproyecto

Durante su participación en el programa El Despertador, Quiroz expresó que con este proyecto "hay una buena intensión", pero hay que ver la posibilidad de que esto pueda ejecutarse.

SANTO DOMINGO. – Hace unos días el presidente Luis Abinader presentó el anteproyecto sobre la Ley de Libertad de Expresión, Medios Audiovisuales y Plataformas Digitales, que busca actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.

Uno de los elementos centrales de este anteproyecto es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio. Esto comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.

Para el veterano periodista Manuel Quiroz, director de Noticias SIN, ningún ejercicio de una libertad puede ser ilimitada porque hay excesos, formas de contravenir lo que es el respeto y otros derechos circunstanciales del ser humano… «por lo tanto debe haber algún tipo de regulación”.

Durante su participación en el programa El Despertador, Quiroz expresó que con este proyecto «hay una buena intensión», pero hay que ver la posibilidad de que esto pueda ejecutarse.

«Yo tengo mis dudas respecto a la posibilidad de que eso pueda regularse dada en la manera en que opera las redes, las plataformas en el internet», añadió.

Principios generales sobre el anteproyecto

En este anteproyecto se destacan el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo, y las no condiciones previas.

Del derecho a la comunicación social

Los derechos de la comunicación social son: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.

En este aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información

Directores de medios de comunicación

Se establece que: habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica; en los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en la República Dominicana.

Ejercicio del periodismo

El ejercicio del periodismo estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.

Plataformas de contenidos en internet

El funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.

Comunicación audiovisual

Está integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta; los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales; la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad; la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes, y los horarios de protección.

Instituto Nacional de Comunicación (Inacom)

El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (Inacom) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.

De igual forma, sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.

Marco normativo actual

En el artículo 49 de la Constitución dominicana se reconoce que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

Se establece también que: todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; que la libertad de expresión se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas y, de manera especial, de la juventud y la infancia.

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