Santo Domingo.- Como principio general ningún funcionario u órgano público puede aumentarse el salario en su beneficio, así lo indica la Constitución de la República Dominicana en su artículo 140.
De acuerdo con lo establecido en el acápite citado anteriormente “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados”.
En este sentido, la inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.
¿Cómo se clasifica el salario de los regidores y que pasa si el aumento salarial sobrepasa el límite?
Waldys Taveras, experto en asuntos municipales, le indicó a Noticias SIN que los salarios de los regidores se clasifican en el presupuesto municipal como gasto de personal, el cual según el artículo 21 no puede ser mayor del 25% de los ingresos municipales presupuestados.
En consecuencia, si el aumento salarial sobrepasa ese límite del gasto se trataría de una falta grave de los funcionarios municipales, porque no solo violan la ley sino la constitución.
¿Bajo cuales procedimientos es posible el aumento salarial?
El experto, sostuvo que si los aumentos se producen por iniciativa del alcalde del periodo 2020 al 2024, por situarnos en un ejemplo, ese aumento del gasto debe tener el visto bueno en el informe del contralor municipal.
En este sentido la ley dispone en el art 154 letra gg. que en cuyo caso deberá señalar el aumento de las fuentes de incremento del gasto de personal o en su defecto la reducción del personal mediante el cual le puedan ser transferidos los fondos a la cuenta del personal del concejo de regidores.
Por ello la constitución señala lo siguiente: “No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución”.
Taveras, refirió que los presupuestos municipales previos a su aprobación definitiva deben estar en conocimiento de los ciudadanos durante 15 días para que los ciudadanos hagan sus observaciones según el art. 326 de la Ley 176/07.
Luego de aprobado inicialmente el presupuesto municipal, este se expondrá al público, posteriormente se publicará en un medio de comunicación social de amplia difusión en el municipio por 15 días para que los interesados presenten observaciones al Concejo de Regidores.
De no cumplirse los procedimientos y medidas de ejecución antes señalados los aumentos salariales de los regidores pueden ser anulados por el Tribunal Superior Administrativo en el caso de la Provincia Santo Domingo y los tribunales de primera instancia en sus atribuciones contenciosas administrativa a instancia de cualquier ciudadano que aparezca en el padrón electoral del municipio.
Esto en virtud de las disposiciones del Art. 239 de la Constitución: Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley
Sin embargo, si cumplieron con los requisitos antes establecidos, esos aumentos son ejecutables hasta que se pronuncie el tribunal administrativo a instancia del Alcalde si reclama su anulación o de los regidores que reclamen su ejecución, de acuerdo a lo indicado por Taveras.