El ministro de Salud Pública Víctor Atallah deberá convocar al Consejo de Senasa para aprobar las reformas en un plazo máximo de 90 días.
Arismendi Díaz Santana
Santo Domingo. - El presidente Luis Abinader instruyó para que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud (Senasa) modifique el reglamento interno de esa institución, y se cree una comisión técnica de cinco miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo, con el objetivo de impactar en la eficiencia y efectividad de sus funciones.
Por disposición del presidente Abinader, se designará en esa comisión al doctor Arismendi Díaz Santana, quien la coordinará, así como a los señores Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Alexis Read (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Justicia) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, ex coordinadora de Participación Ciudadana.
Para tal efecto, el jefe de Estado instruyó al ministro de Salud Pública, Víctor Atallah, en su condición de presidente del Consejo de Senasa, para convocar a ese organismo, del cual forman parte también, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el superintendente de Salud y Riesgos Laborales y el director ejecutivo de SENASA, para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora y propongan las mismas ante el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud.
Se destaca que el Poder Ejecutivo es consciente de que ni la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a garantizar el mejor funcionamiento del órgano y a una dinámica constante de rendición de cuentas.
El gobierno trabaja desde ya en una propuesta de modificación integral de la referida ley, pero mientras este proceso sigue su necesario curso, las modificaciones reglamentarias instruidas servirían como base normativa para mejoras inmediatas.
Entre los cambios promovidos por el presidente Abinader que serán discutidos por el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, para asistir y asesorar al Consejo Nacional, siendo responsable de monitorear, evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación operativa y financiera del Seguro Nacional de Salud.
Esta comisión complementaría las actividades del Consejo, procurando que un equipo permanente supervise los aspectos administrativos y financieros preponderantes, dado que el Consejo está legalmente compuesto por funcionarios y representantes con muchas otras atribuciones y responsabilidades.
Entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica, está la de conocer y dar “no objeción” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes, el monto de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de salud, que puedan tener impacto financiero en el Seguro Nacional de Salud.
La instrucción del presidente apunta igualmente a un diseño orgánico en el que el Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la ley de compras y contrataciones públicas vigente.
El presidente Abinader instruyó también al ministro de Salud Pública, en su condición de presidente del Consejo Nacional del Seguro Nacional de Salud, a que en un plazo no mayor de 90 días convoque a los miembros del referido Consejo, de conformidad con las disposiciones del artículo 159 de la Ley núm. 87-01, así como de conformidad con los artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico del Seguro Nacional de Salud, y le presente al mismo una propuesta de reforma integral de dicho reglamento en el cual se definan con mayor calidad y se fortalezcan, entre otros aspectos operativos, las atribuciones, organización interna, régimen de responsabilidades, funcionamiento, reglas, forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho consejo.