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Dirección de Compras y Contrataciones iniciará investigación sobre licitación del Intrant

Investigación

También denunció que el contrato anterior, ganado en 2019, por valor de 23 millones de dólares, fue anulado por la Dirección de Compras y Contrataciones sin justificación alguna y aún le adeudan una parte del dinero.

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SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, que dirige el abogado Carlos Pimentel, iniciará una investigación sobre la denuncia hecha por Carlos Ariel Zabala, representante de la empresa de control de tráfico y semáforos IControlt, que acusó al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intrant) de haber llevado a cabo una licitación fraudulenta que favoreció a la empresa Transcore Latam.

El empresario manifestó que ahora la empresa Transcore Latam utiliza sus equipos, usurpó su nombre y su logo, y no ha habido forma de hacer respetar los derechos adquiridos, ni siquiera recurriendo a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental ni al Tribunal Superior Administrativo, ni a ningún otro departamento judicial.

También denunció que el contrato anterior, ganado en 2019, por valor de 23 millones de dólares, fue anulado por la Dirección de Compras y Contrataciones sin justificación alguna y aún le adeudan una parte del dinero.

El funcionario explicó que las irregularidades más graves sobre las cuales se fundamentó la nulidad son las siguientes:

  1. Falta de criterios claros de evaluación de las ofertas técnicas especialmente en cuanto al “criterio de mejora de oferta”, ya que no estableció cómo se evaluaría la capacidad de los oferentes de introducir mejoras al sistema de control de tráfico, por lo que dejó la determinación de cómo puntuar el mismo a la entera discreción de los evaluadores.
  2. No se detalló la puntuación técnica de ninguno de los demás criterios y por tanto no se describieron en cuáles casos se podría asignar una puntuación menor al puntaje máximo de cada elemento a evaluar. Estos aspectos impiden que los interesados puedan auto evaluarse previo a la presentación de sus ofertas y de ese modo conocer sus probabilidades de ser adjudicatarios. Por el contrario, este diseño ambiguo promueve la aplicación de criterios subjetivos y no comunicados en el pliego de condiciones durante la ejecución de la evaluación de las ofertas.
  3. No se cumplió con el deber de claridad de la información ya el criterio de adjudicación se limitó a indicar que se adjudicaría a la “oferta más conveniente”, sin definir qué significaría “más conveniente”, dejando total espacio a la entera subjetividad en la etapa de selección de la adjudicación.

La entidad puntualizó que estas irregularidades constituyen en violaciones a los principios de economía, flexibilidad y razonabilidad, contenidos en los incisos 4 y 9 del artículo 3 de la Ley de Compras y Contrataciones, e impiden una participación libre y competitiva, y una evaluación y adjudicación de manera objetiva.

«Prueba de ello es que en un contrato de tal envergadura y de interés nacional y seguro internacional, solo fue recibida una oferta y esta misma fue la adjudicada por un monto total del servicio por cuatro años de RD$1,184,693,750.00″, puntualizó.

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