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Junta ordena a partidos suspender de inmediato campañas políticas a destiempo

Recordó que la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, “establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo”.

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SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE), ordenó a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos “cesar en lo inmediato las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones políticas” que algunos realizan a destiempo.

Esto así, explicó la JCE en un comunicado, en razón de que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.

Recordaron que la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, “establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo”.

Esta ley indica que “los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura”.

La JCE agregó que “está prohibido hasta tanto sean aperturados los períodos de precampaña y campaña electoral, según lo dispuesto en la ley, la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos”.

La legislación establece que el periodo de precampaña  inicia el año previo al de la celebración de los comicios nacionales.

Sin embargo, Leonel Fernández de la Fuerza del Pueblo, así como Abel Martínez, Francisco Domínguez Brito y Margarita Cedeño del Partido de la Liberación Dominicana, se han embarcado en un prematuro  proceso por conquistar el voto popular.

Estos aspirantes a la presidencia transgreden la legislación que señala que este tipo de proselitismo se realiza por tres meses durante el año preelectoral, sin que hasta el momento existan consecuencias o pronunciamientos por parte de la Junta Central Electoral.

El “Período de la campaña interna”, señala el artículo 41 de la referida Ley 38-18, “Es el período en el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular, y será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos”.

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