En República Dominicana la respuesta normativa es sí, según el principio de objetividad definido como deber fiscal, tanto en el plexo procesal penal (Arts. 260 y 395), como en la ley n.º133-11, Orgánica del Ministerio Público (Art.15), por los que se le obliga a que ejecute sus responsabilidades con criterios “objetivos”.
De forma general se refiere que el Ministerio Público debe garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas; así como desarrollar la investigación, tanto sobre lo que compromete, como sobre lo que exime de responsabilidad al imputado.
La jurisprudencia local ha hecho ciertos esfuerzos por concretar esa objetividad como la necesaria para que la Procuraduría General de la República se abstenga de expedir un certificado de no antecedentes penales con anotación de una causa abierta sin sentencia irrevocable (TC/0153/18, 2018).
O la que requiere para expedir un archivo definitivo por no constituir el hecho una infracción penal, cuando se han agotados todos sus esfuerzos investigativos, lo que se traduce en ejercicio de sus deberes con rectitud y moderación (SCJ, B. J. n.º 1280, julio 19 de 2017).
Así como la que se exige para que el Ministerio Público oferte como prueba una certificación que desmiente la propiedad de un vehículo envuelto en un accidente, aunque debilite su acusación, ya que lo contrario demuestra el apuro de imputar bajo criterios parcializados (SCJ, B.J. n.º 1213, dic. 21 de 2011.
Por su parte, el TC peruano, ante la necesidad de investigaciones y acusaciones dotadas de rigor objetivo, hace énfasis en la “interdicción de la arbitrariedad” por la que el órgano fiscal debe doblegarse ante la Constitución al ejercer o no la acción penal (Exp.6204-2006-HC, 2006).
Ha dicho, por ejemplo, una decisión de sobreseimiento o archivo amparada en el principio acusatorio, pero sin un análisis minucioso de la prueba, entraña una vulneración intolerable de bienes constitucionales porque ese principio no es absoluto (Expte.4620-2009-PHC/TC, 2011).
Así como que al realizar su investigación, el fiscal no puede ejecutar actividades jurídicamente antojadizas, privadas de legitimidad o apoyadas en criterios contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica (Expte.06167-2005-PHC/TC, 2006).
Desde mi perspectiva el deber de objetividad del Ministerio Público le impele a ejercer sus facultades investigativas y acusatorias con estricto apego al respeto de los derechos fundamentales de todas las partes y a las garantías integradoras del juicio justo, sin distinción, sin sensacionalismo, sin subjetivismo. Nada menos.