El fallo del Tribunal Constitucional establece precedentes importantes para la aplicación de embargos retentivos.
Santo Domingo.– El abogado Manuel Olivero explicó que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha sido malinterpretada por amplios sectores de la población, al aclarar que no prohíbe los embargos ni las retenciones de fondos de manera general, sino que establece límites precisos cuando se trata de investigaciones penales realizadas sin autorización de un juez de instrucción.
Durante su participación vía Zoom en el programa El Despertador, Olivero se refirió a la sentencia TC/0952/25, en la que el Tribunal Constitucional ordenó el desbloqueo de fondos bancarios a una persona investigada por presunto lavado de activos y narcotráfico, al comprobarse que el Ministerio Público y las entidades involucradas actuaron sin una orden judicial que autorizara la inmovilización de los recursos.
El jurista detalló que, en ese caso, la Fiscalía solicitó una búsqueda de cuentas bancarias y la entidad financiera procedió a bloquear los fondos, sin que existiera una orden emitida por un juez competente. Según el Tribunal Constitucional, esta actuación violó el artículo 9 de la Ley 72-02 sobre lavado de activos, constituyendo una arbitrariedad que afectó derechos fundamentales del ciudadano.
Olivero precisó que la sentencia establece que el Ministerio Público solo puede solicitar un bloqueo transitorio de hasta 72 horas, período en el cual debe acudir ante un juez de instrucción para obtener la autorización formal de incautación o inmovilización. De no hacerlo, la retención de fondos resulta ilegal.
El abogado advirtió que, a raíz de esta decisión, muchas personas han interpretado erróneamente que todo embargo o retención bancaria es ilegal, lo cual no es correcto. Aclaró que cuando existe una orden judicial válida, los fondos pueden ser retenidos conforme a la ley, especialmente en casos relacionados con lavado de activos u otros delitos graves.
En ese sentido, Olivero diferenció claramente entre las investigaciones penales, los embargos retentivos y los débitos autorizados. Explicó que los embargos retentivos requieren la existencia de un título válido, como una sentencia, un pagaré notarial o un documento que reconozca una deuda. En estos casos, el acreedor puede trabar el embargo, pero debe someterlo a una demanda en validez ante el juez correspondiente en un plazo no mayor de ocho días.
Advirtió que si un embargo se realiza sin respaldo legal —por ejemplo, sustentado únicamente en una factura comercial o sin documentación que lo justifique— el juez de los referimientos puede ordenar su levantamiento inmediato.
Finalmente, el abogado abordó el tema de las cuentas nómina, recordando que tanto los tribunales laborales como los civiles han establecido que los salarios depositados en cuentas nómina son inembargables. No obstante, aclaró que cuando el propio trabajador autoriza por escrito débitos automáticos —al adquirir un préstamo, tarjeta de crédito u otro servicio— dichos descuentos son legales y el banco no incurre en responsabilidad.
Olivero reiteró la importancia de no generalizar el alcance de la sentencia y subrayó que incluso las autoridades, incluido el Ministerio Público, están obligadas a actuar estrictamente dentro del marco de la ley.