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Batalla Electoral 2024

Finjus dice que reducción de topes de precampaña y campaña que propone la JCE podría afectar algunos niveles de elección

Finjus insiste además, en que debe prestarse mucha atención a cómo se hará la distribución económica de los recursos del Estado.

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Santo Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), hizo una serie de recomendaciones y valoraciones a la propuesta de modificación a las leyes 33-08, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, presentada por la Junta Central Electoral, donde sugiere a la organo comicial evaluar mejor los topes de gastos usados en la precampaña y campaña electoral.

Aunque destacó ya su aprobación y aplicación supone un primer paso para el fortalecimiento e institucionalización del quehacer de los partidos políticos, así como de lo concerniente al régimen electoral, la Finjus entiende que los últimos acontecimientos en materia electoral sugieren una revisión de ambas legislaturas.

En un documento denominado “Análisis a las propuestas y motivaciones generales presentadas por la JCE a los fines de modificación a las Leyes No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral”, el organismo civil resalta diez puntos a considerar.

Finjus insiste en que debe prestarse mucha atención a cómo se hará la distribución económica de los recursos del Estado, además hace hincapié en los topes de gastos en la precampaña, contribuciones individuales y la campaña electoral.

Al criticar la inequidad en el contexto electoral y partidario con la distribución que establece que un 80% de los recursos del Estado en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más de un 5%, un 12% distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del 1% y menos del 5% y el restante 8%, entonces, será distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre 0.01% y 1% de los votos válidos obtenidos en la última elección, la Finjus valoró la propuesta de la JCE que sugiere un esquema a tono con las tendencias modernas de justicia electoral.

“La propuesta realizada al artículo 61 de la ley 33-18 indica un 30% distribuido en partes iguales entre todos los partidos políticos, independientemente del resultado electoral, incluyendo a los partidos políticos de nuevo reconocimiento y un (70%), distribuido de manera proporcional a los votos válidos obtenidos por cada partido, agrupación y movimiento político de forma individual, en los niveles de elección presidencial, senatorial, de diputaciones y municipal”, indica el documento.

Sobre los topes de gastos en la precampaña y contribuciones individuales, la Finjus recomienda que se deben verificarse los presupuestos a considerar para definir la escala que delimita los topes de gastos, al considerar que la reducción que se plantea en la propuesta la cual considera necesaria “a los fines de propiciar y garantizar el principio de equidad en la contienda” afectan las posibilidades reales de competencia de manera excesiva.

“La JCE olvida la lógica que se siguió en función de equilibrar el gasto con relación a los niveles de elección pues, al ser la cantidad de electores hábiles por demarcación la variable a considerar en el cálculo, resulta evidente que los aspirantes a nivel municipal van en evidente desventaja y no resulta equitativo respecto de quienes contienden a nivel presidencial y congresual”.

Por otro lado, se reduce de un 1% a un 0.50% para las contribuciones individuales que refiere a las realizadas por particulares.

Respecto a los topes de gastos para la campaña electoral, en el que la JCE también reduce cada uno de los montos establecidos para cada nivel de elección, yendo de RD$122.50 a RD$42.88 para las presidenciales; de RD$105 a RD$36.75 para las congresuales; en las municipales de RD$87.50 a RD$30.63 para alcaldes y directores distritales y de RD$43.75 a RD$15.05 para regidores y vocales; la Finjus entiende que el límite de gasto por campaña electoral de cada partido político no podrá exceder el monto máximo equivalente al que le fue asignado al partido que logró acceder a la mayor contribución económica asignada por el Estado en ese año electoral.

“No debe dejarse de lado considerar razonabilidad respecto del porcentaje a reducir, especialmente, lo relativo a los directores distritales, regidores y vocales que con montos como los anteriores se buscaba mayor equidad puesto que la variable consistente en la cantidad de electores hábiles a esos niveles prácticamente resulta irrisorio”, indica el documento.

Recordó que aunque desde FINJUS se reiteraba la necesidad de apoyar un régimen de consecuencias lo suficientemente fuerte que surta el efecto de desincentivar de manera eficaz la utilización de recursos por encima de los topes de gasto que se establezcan, así como el establecimiento de mecanismos efectivos que permitan la rendición de cuentas y fiscalización de los egresos asociados a la campaña electoral, bajo la premisa de que una mayor regulación contribuye a prevenir que ocurran prácticas corruptas, lo cual es esencial a la hora de garantizar la democracia, consideran que debe analizarse de manera objetiva la sanción relativa a la inhabilitación del registro de candidatura, así como la inhabilitación para ostentar posiciones electivas.

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