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Tribunal Constitucional explica sentencia acerca de apellido de los hijos

No reconocen recurso de inconstitucionalidad sometido por ciudadanos contra articulo 46 de la Ley 659.

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SANTO DOMINGO– Por medio de un comunicado, el Tribunal Constitucional (TC) informó en el día de hoy que no reconoció el recurso de inconstitucionalidad sometido por los señores Romina Betsabé Santroni y Fernando Javier Figueroa, contra el artículo 46 de la Ley No. 659, acerca de actos del Estado Civil y el artículo 57 del Código Civil, para que los padres sean quienes decidan el primer apellido de sus hijos.

En uno de los acápites de la decisión, el TC consideró que las instituciones encargadas del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad, y que se debe entender esa decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres, ya que la norma no indica cual apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos.

El TC afirmó que: “En sus fundamentos, la indicada sentencia reafirma lo que la jurisprudencia del órgano ya ha establecido en cuanto a la naturaleza de la acción directa de inconstitucionalidad, como un mecanismo de control abstracto e independiente de la aplicación concreta en la realidad, y en los casos particulares de la norma impugnada”.

La entidad agregó “La decisión tomada por el Tribunal Constitucional, al no someter las disposiciones atacadas a un juicio de fondo, circunscribe la referida acción a su declaratoria de inadmisibilidad -que es lo único que ha decidido- y, por tanto, no afecta la vigencia del artículo 46 de la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil del diecisiete (17) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), ni del artículo 57 del Código Civil de la República Dominicana”.

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