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Batalla Electoral 2024

¿Es legal que un candidato que fue derrotado en las municipales, aspire a otro puesto en mayo?

Campaña electoral

Luego de presentarse como alcalde, Antonio Brito lo hará como diputado

Legisladores esperan reglamento frene campaña electoral a destiempo

SANTO DOMINGO.- El director municipal de Quita Sueño, Antonio Brito Rodríguez, promueve en sus redes sociales su candidatura a diputado por la Fuerza del Pueblo en el municipio Haina un mes después de quedar en segundo lugar en las elecciones municipales del pasado 18 de febrero.

Brito Rodríguez es un dirigente político con raíces sociales como vicepresidente de la empresa de transporte Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), antes sindicato de dueños de autobuses.

Además de contar con un trabajo político muy conocido en Haina, primero como regidor y posteriormente electo dos veces director municipal de Quitasueño.

Su sueño de ser el principal municipalista de Haina se truncó cuando en las elecciones municipales alcanzó 12,814 votos, y fue derrotado por el candidato perremeísta Osvaldo Rodríguez.

La vía que permite que Brito Rodríguez se presente como candidato a diputado, luego de su lucha frustrada como alcalde es a través de la reserva de la candidatura a congresista debido a que los procesos de elección popular interna cierran en octubre del año anterior al proceso electoral.

El jurista Julio Cury explicó a Noticias SIN la situación de cualquier candidato en la situación de Brito Rodríguez. “Los candidatos municipales derrotados pueden ser postulados. Son de las extrañezas que, por la forma en que el calendario electoral está estructurado, pueden ocurrir”, dijo.

Señaló asimismo, que la ley electoral vigente no lo prohíbe y solo se refiere al transfuguismo.

La Constitución ordena en su artículo 40 numeral 15. “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”.

En tanto que la Ley Orgánica de Régimen electoral prohíbe el transfuguismo al señalar que “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”, pero en este caso no aplica.

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