El proyecto de reforma a la Ley de Arbitraje Comercial propone cambios significativos.
Santo Domingo-.– Por: Édynson Alarcón
Recientemente, en mayo de 2025, se sometió al Congreso Nacional un proyecto de modificación a la actual Ley de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, núm. 489-08.
Lo primero que resalta en la propuesta es la elección de una técnica de reforma puntual que deja intacto el armazón de la ley y el orden de sus artículos para introducirle solo injertos, remociones o sustituciones puntuales in situ, localizadas estratégicamente.
Esta modalidad laparoscópica evade la redacción completa de un nuevo cuerpo normativo conservando el espíritu del modelo original, mientras los cambios van integrándose en un texto único, coherente y compacto.
Ello no es conveniente, pues las definiciones legales tienden a ser rígidas y a apartarse de la flexibilidad que la práctica jurídica impone frente a situaciones concretas que requieren pragmatismo. Además, las definiciones de factura legal suelen apocar la evolución doctrinal y jurisprudencial del concepto.
Lo peor, más aún, es que muchas veces pecan de imprecisas, sesgadas o incompletas.
En fin, aunque todo indica que persistirían algunas de las taras en las que venimos insistiendo desde hace años, como la renuncia anticipada a demandar la nulidad del laudo en violación de la Constitución y la tutela judicial efectiva, los aspectos más interesantes de la iniciativa de reforma serían los siguientes: Quid de la recusación y delimitación de la competencia judicial para atender el incidente, únicamente en materia de arbitraje ad hoc...
...El esquema propuesto tensiona la coherencia del proceso en materia de referimiento y abre la puerta a una autorrevisión que desdibuja la esencia de la provisionalidad en esa sede y, más aún, de la tutela conservatoria. Se suscita un factor de perturbación que revive lo que ya la jurisprudencia había superado.
La combinación de tanta discrecionalidad con inquietantes rasgos de arbitrariedad resucita un cadáver jurídico que ya tuvo su entierro hace más de veinte años.
Procedimiento de reconocimiento y ejecución extensivo a los laudos derivados de arbitrajes institucionales.
En el estado actual de nuestro derecho, y por aplicación de normas previstas en los artículos 16 y 17 de las leyes 50-87 y 181-09, respectivamente, los laudos dictados en arbitrajes institucionales administrados en las cortes de arbitraje de las cámaras de comercio y producción se encuentran exentos del protocolo de reconocimiento y ejecución sancionado en el artículo 41 de la ley núm. 489-08.
Desde siempre, esta situación ha sido motivo de aprensiones y legítimas reservas sobre la constitucionalidad de normas que, como las indicadas, crean privilegios y discriminaciones en detrimento de cualquier iniciativa privada que tenga por objeto dirimir conflictos arbitrables entre particulares o entre estos y el Estado.
Sin embargo, no parece que cortar por lo sano e igualar las apuestas, de modo que tanto laudos fruto de arbitrajes ad hoc como todos los que provengan de arbitrajes institucionales estén sometidos a un sistema de doble control primario por vía de la acción en nulidad y, al mismo tiempo, del procedimiento de reconocimiento y ejecución, sea la mejor solución frente al riesgo de traslapes y tropiezos que generan esos dos escrutinios o revisiones operando en paralelo.